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VIZCARRA HECTOR DANIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y sus diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó la readecuación provisional del haber previsional y pago de diferencias desde el 22/11/2022, con costas a la parte demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Progresividad Igualdad Readecuacion previsional Intereses (6% y tasa pasiva bprov) Ley 11.739 Ley 13.154 Derecho laboral publico nota: la presente sintesis se limita a extraer y reproducir los fundamentos y dispositivo mayoritarios contenidos en el pronunciamiento de primera instancia del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Daniel Vizcarra, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (jubilado desde el 29/01/2016). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales correspondientes y retroactivos (se solicita retroactividad por diez años), intereses y costas; se impugnan diversas leyes y acto administrativo por inconstitucionalidad por haber reducido o eliminado el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas invocadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 del decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad, ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% por todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 22/11/2022; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' (Cabral, Pablo O.
- Schreginger, Marcelo J.: El Régimen de Empleo Público en la Provincia de Buenos Aires, 2009, pág. 69)." Respecto de la prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (22/11/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 22/11/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Sobre intereses y cálculo: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ..." Bloque dispositivo final (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Héctor Daniel Vizcarra declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%; y en consecuencia, a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 22/11/2022. ... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada ..."

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