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RAYER ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con diferencias salariales e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales múltiples normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 11/06/2023 con intereses y actualización conforme pautas fijadas.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Antiguedad 3% Prescripcion (art. 2562 cccn) Progresividad Igualdad Reduccion salarial Intereses (6% + tasa pasiva b. provincia) Leyes provinciales 11.739/11.905/13.154/13.354 Juzgado contencioso administrativo n?3 observacion: el nombre del juez no consta en el texto suministrado Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Alberto Rayer, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 31/05/1993. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos por el plazo de prescripción, intereses y costas; se impugnan varias leyes y decreto por inconstitucionales (reducción/supresión del porcentaje de bonificación 1996-2005). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (listadas en el fallo) y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio. Se ordenó liquidar las diferencias desde el 11/06/2023, aplicar intereses según pautas del considerando IX, pagar la suma dentro de los 60 días de firme la liquidación y cargar costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre ausencia de legitimación de las normas en cuanto a emergencia y temporariedad: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." 2) Sobre principio de progresividad y prohibición de regresividad: "El principio ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales ..." 3) Sobre efecto material de las normas y vulneración de la remuneración: "Más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes." "Si los magistrados quedaron al margen ... en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." 4) Sobre prescripción aplicable y alcance temporal del reconocimiento: "Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 11/06/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." 5) Parte resolutiva (extracto del fallo): "Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Alberto Rayer ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 11/06/2023..." 6) Sobre intereses y actualización: "En materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo de primera instancia dictado por el Juzgado.

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