NAVARRO GUSTAVO ADOLFO C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio y diferencias salariales y previsionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron años y ordenó pagar las diferencias, con limitación temporal por prescripción y pautas de liquidación e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Adolfo Navarro, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, más diferencias salariales y previsionales, con retroactividad (diez años solicitados por el actor, la condena finalmente acota períodos por prescripción), intereses y costas; se invoca la inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96) que redujeron o eliminaron el porcentaje.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional la normativa señalada (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y abonar diferencias desde el 15/10/2022 hasta la fecha de cese (14/05/2024). Ordenó a la Caja previsional readecuar el haber computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 15/05/2024. Impuso costas a la parte demandada. Pautas de liquidación: base en el haber actual; intereses del 6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia; pago dentro de 60 días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
- "El principio de progresividad... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
- Sobre prescripción y alcance temporal de la condena: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 15/10/2022, se encuentran prescriptas... considerando que la fecha de cese del actor... aconteció el 14/05/2024... las retroactividades a abonar por el organismo empleador habrán de limitarse al periodo comprendido entre el 15/10/2022 y el 14/05/2024."
- Sobre la Caja previsional: "la Caja... cuenta con un plazo específico... artículo 59 de la ley 13236... Por lo tanto... dicha norma resulta ser la aplicable, excluyendo la aplicación de la legislación de fondo... en función de la fecha de alta del beneficio previsional (15/05/2024), no existen periodos prescriptos respecto de las retroactividades adeudadas por la Caja..."
- Sobre intereses y base de cálculo: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento (el bloque dispositvo final es el que resuelve).
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