FERNANDEZ ALBERTO ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Seguridad por el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales múltiples normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar diferencias desde el 02/10/2022 con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Alberto Alejandro Fernández, agente del Ministerio de Seguridad, actuando como propio abogado.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados, más diferencias salariales y retroactivos (peticiona retroactividad por diez años, la sentencia acota la liquidación desde el 02/10/2022 por prescripción).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declararon inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación (se listan artículos y leyes en el fallo) y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio. Las diferencias se liquidan desde el 02/10/2022; se fijaron pautas para la base de cálculo, intereses y plazos; costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
Voto/decisión final (FALLO):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Dr. Alberto Alejandro Fernández contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 02/10/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia.
La liquidación ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma..."
- Prescripción y retroactividad: El Tribunal concluyó que las sumas devengadas con anterioridad al 02/10/2022 se encuentran prescriptas por aplicación del art. 2562 inc. c) del CCCN (plazo de dos años), y por ello ordenó liquidar diferencias únicamente desde esa fecha.
- Intereses y actualización: Se ordena tomar como base de cálculo el haber actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia; aplicar interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago; plazo de pago de la liquidación dentro de los 60 días de firmeza.
- Costas y honorarios: Costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
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