GOMEZ CRISTIAN PAUL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó al organismo empleador e IPS reconocer/reevaluar y abonar las diferencias con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Paul Gómez, jubilado del Instituto de Previsión Social, con servicio prestado en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Fiscalía de Estado (en representación del Fisco provincial), el Servicio Penitenciario Bonaerense (organismo empleador) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio por la totalidad de los años laborados, con las diferencias salariales y retroactivos (incluyendo retroactividad por los diez años anteriores a la demanda), más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho porcentual.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas enumeradas (art. 42 ley 11.739; art. 1 dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense pagar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados y abonar las diferencias desde 11/07/2023 hasta la fecha de cese (30/09/2024). Se ordenó al IPS readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias desde 01/10/2024. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre los requisitos para que el Estado pueda reducir salarios: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
2) Sobre la ausencia de emergencia y la extensión temporal ilimitada: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando... con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente."
3) Sobre la supresión confiscatoria: cita doctrinal de Rivas: "de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo).
4) Sobre el principio de progresividad provincial y la no regresividad: "el principio de progresividad... compromete a la acción pública... a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica" y la norma posterior produjo "un claro retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial".
5) Sobre desigualdad en el trato: el tribunal analiza las excepciones (magistrados y docentes) y concluye que "la excepción a algunos supuestos... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar".
6) Sobre prescripción: aplicación del Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c) y art. 2537) para el empleador; "las sumas devengadas con anterioridad al día 11/07/2023, se encuentran prescriptas" por lo que las diferencias se reconocen desde 11/07/2023 hasta 30/09/2024. Para el IPS se aplica el art. 62 del dec.-ley 9650/80 y "no existen periodos prescriptos respecto de las retroactividades adeudadas por el I.P.S."
7) Sobre cálculo y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual..."; intereses: aplicar interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y, desde la firmeza hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días (con fundamento en jurisprudencia de la SCBA y normas aplicables).
- Votos en disidencia: no se registra votación dividida en el texto; el fallo contiene un único pronunciamiento.
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