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RUGGERI MARCELO RAMON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora solicitando orden de pronto despacho del expediente administrativo N° 2025-32054442. El Tribunal declaró la cuestión abstracta al constatarse actividad administrativa y denegó la pretensión, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.

Amparo por mora Pronto despacho Inactividad administrativa Cuestion abstracta Costas en el orden causado Honorarios (5 jus) Ministerio de seguridad Expediente administrativo n? 2025-32054442 Derecho de peticion Debido proceso nota: no se ha individualizado el/los magistrado/s que dictaron la resolucion en el texto proporcionado Por ello figura desconocido en el apartado juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ruggeri Marcelo Ramon, por medio de apoderado, en su calidad de agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2025-32054442 por demora en la resolución de licencias/acto administrativo. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse impulsado el expediente administrativo y cesado la inactividad denunciada; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Bajo este escenario, cabe concluir que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que según se observa, el organismo demandado realizó los impulsos que se encuentran a su cargo no advirtiendo, al momento de resolver el presente amparo por mora, que persista la inactividad administrativa denunciada en el escrito inicial." "En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción, circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida." "En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 -entre otras-, los honorarios profesionales del letrado interviniente se establecen en CINCO (5) JUS ARANCELARIOS (conf. art. 3 Ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716)."
- Voto/Mayoría: El dispositivo final del Tribunal declara la cuestión abstracta y contiene las pautas definitivas; no consta voto discrepante relevante en el bloque dispositivo.

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