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CHAPARRO CASTRO SILVIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener resolución de trámite jubilatorio ante el I.P.S. La demanda fue admitida: el Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al I.P.S. despachar el expediente N° 21557-696940/25 en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en CINCO (5) JUS.

Amparo por mora I.p.s. Tramite previsional Pronto despacho Mora administrativa Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus Acceso a la justicia Decreto ley 7647/70.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chaparro Castro Silvia Cristina, con patrocinio del Dr. Nahuel Imanol Castro Bergamin. Demandado: Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho para que se resuelva el expediente administrativo N° 21557-696940/25 relativo a trámite previsional/jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al I.P.S. que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (más 10% de aporte legal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre el inicio del trámite en sede administrativa, en fecha 16/07/2025 -conforme se desprende de las constancias documentales acompañadas-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -30/06/2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Por ello, lo establecido por el art. 76 del CCA, normas y principios precedentemente citados, RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 21557-696940/25, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Voto en disidencia: no consta disidencia; se atendió la regla de mayoría del bloque dispositivo final.

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