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VALLEJOS CARINA EDITH C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por una ex docente que solicitó pronto despacho de su expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-716759-0-26-000 en 30 días y condenando en costas a la demandada.

Amparo por mora Jubilacion digital Instituto de prevision social Expediente administrativo n? 021557-716759-0-26-000 Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art. 77 Costas a la demandada Honorarios 5 jus Derecho de peticion Acceso a la administracion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALLEJOS CARINA EDITH, representada por el Dr. Daniel Alejandro BIDERBOST. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que el organismo administrativo dicte resolución y despache el expediente administrativo N° 021557-716759-0-26-000, relativo a la tramitación de su jubilación iniciada con documentación del 10/09/2025 y con alta del trámite previsional el 02/02/2026; últimas actuaciones el 13/02/2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL que despache el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, con apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA ... 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora')." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 13/02/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 03/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión ... En función de lo expuesto, RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-716759-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." Si hubiere consideraciones en disidencia, no resultaron pertinentes al bloque dispositivo final, por lo que la decisión analizada es la manifestada en el dispositivo transcripto.

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