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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por impuesto inmobiliario período 04/2024 contra SERAS S.A. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por errónea identificación del sujeto pasivo y rechazó la ejecución respecto de SERAS S.A., con costas a cargo del actor.

Apremio provincial Inhabilidad de titulo Identificacion sujeto pasivo Impuesto inmobiliario Art. 9 inc. c) ley 13.406 Art. 169 codigo fiscal (ley 10.397) Rechazo de ejecucion Costas a cargo del actor Medidas cautelares levantadas Regulacion de honorarios (3 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dr. Blanco Juan Manuel. Demandado: SERAS S.A. (CUIT 30-66159544-9), representada por Dr. Benjamín Ignacio Sorá. Objeto: Ejecución por vía de apremio por impuesto inmobiliario correspondiente al período 04/2024, por la suma de $857.305,30, conforme Título Ejecutivo N°1446269. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por errónea identificación del sujeto pasivo y, en consecuencia, se rechazó la ejecución promovida respecto de SERAS S.A.; costas a cargo del actor; se dejan sin efecto las medidas cautelares ordenadas el 28/03/2025; se regulan honorarios al apoderado de la accionada en 3 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que atendiendo a los términos del artículo 9 inciso c de la ley 13406, la inhabilidad del título ejecutivo fundada únicamente sobre las formas extrínsecas del mismo, constituye una de las excepciones taxativamente consagradas en el plexo normativo a los efectos de ser opuesta en el proceso en cuestión." "Que de los términos del propio articulado, se desprende que la identificación del legitimado pasivo se erige como un elemento constitutivo de las mencionadas formas extrínsecas del título ejecutivo del que se trate." "Que conforme reza el artículo 169 del Código Fiscal provincial (ley 10.397 y modif.), identifica taxativamente a los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño como los legitimados pasivos del pago del impuesto inmobiliario en cuestión." "Que en razón de las precisiones esgrimidas por la demandada al tiempo de oponer la excepción que nos ocupa, respaldadas con la documental acompañada al efecto, emerge con meridiana claridad que la accionada, desde el 03/12/2020, no reviste ninguno de los títulos calificadores como sujeto pasivo del referido impuesto conforme los propios términos del mentado artículo 169 del Código Fiscal provincial." "Que en consecuencia, resumiéndose la presente a una operación de silogismo lógico, cabe enfatizar que sí la accionada no reviste el carácter de legitimado pasivo conforme los términos del plexo normativo determinativo de dicha calidad, cabe atender a las defensas opuestas dentro de los términos taxativos de la excepción opuesta." "Por ello, corresponde declarar su falta de legitimación pasiva y rechazar la ejecución respecto de SERAS S.A.
- CUIT 30-66159544-9." Votos/división: No constan votos múltiples ni disidencias; el dispositivo final del Tribunal es el que se consignó precedentemente.

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