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CORDOBA CLAUDIO LUIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por un agente policial para obtener el pronto despacho de expediente administrativo N° 2024-32544558. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la Administración impulsó y resolvió el expediente antes de la sentencia, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios a favor del apoderado del actor.

Amparo por mora Pronto despacho Administracion publica provincial Declaracion de abstraccion Costas en el orden causado Honorarios (5 jus + 10% aporte) Derecho de peticion Debido proceso Expediente 2024-32544558 Ministerio de seguridad (pba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CÓRDOBA CLAUDIO LUIS (DNI 29.758.944), por medio de apoderado, en su carácter de agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2024-32544558, al entender que la autoridad demoró indebidamente la emisión del acto administrativo solicitado. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a favor del letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal; no reguló honorarios para la letrada apoderada de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Bajo este escenario, cabe concluir que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que según se observa, el organismo demandado realizó los impulsos que se encuentran a su cargo no advirtiendo, al momento de resolver el presente amparo por mora, que persista la inactividad administrativa denunciada en el escrito inical." "En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción, circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida." Además, el Tribunal consignó la resolución administrativa aportada por la Fiscalía de Estado: "Declarar que el hecho que generó la lesión sufrida por el Sargento (E.G.) Claudio Luis CORDOBA ... el 11 de septiembre de 2024, no guarda relación alguna con el servicio, quedando encuadrado el procedimiento en el artículo 332 del Anexo del Decreto Reglamentario N°1.050/09", circunstancia que motivó considerar despejada la mora.

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