ALVAREZ GLORIA NILDA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por jubilación automática docente contra el Instituto de Previsión Social. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente N° 021557-450542-0-18-000 en el plazo perentorio de 30 días, por encontrarse vulnerados los plazos procedimentales sin causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alvarez Gloria Nilda, por sí con apoderado.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el IPS dicte el acto administrativo resolutorio respecto del expediente administrativo N° 021557-450542-0-18-000, iniciado con solicitud de Jubilación Automática Docente (JAD) presentada el 15 de mayo de 2018.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente indicado dentro de TREINTA (30) días desde la notificación, con apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado por CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más aportes legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 15 DE MAYO DE 2018, hasta la fecha de inicio del presente proceso 13/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.
El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-450542-0-18-000 se encuentra en la JAD GUARDA PROVISORIA ADEA.
En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-450542-0-18-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios del Dr. MANCINO JUAN MARTIN, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69.
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018127847 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"
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