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AMAYA VANESA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para ordenar el pronto despacho de expediente administrativo N° 2025-45652028. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades JUS.

Amparo por mora Expediente administrativo n? 2025-45652028 Ministerio de seguridad provincia de buenos aires Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 (art. 77) Art. 76 cca Costas a la parte vencida Honorarios 5 unidades jus Plazo perentorio 30 dias Derecho a peticionar / demora administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amaya Vanesa Alejandra (DNI 29.229.607), con apoderado. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 2025-45652028, iniciado con petición administrativa el 17/12/2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad que despache el expediente N° 2025-45652028 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 17/12/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 22/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 2025-45652028, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)." "3.
- Regular los honorarios del Dr. Galeano Ricardo Daniel, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."

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