Logo

MARTINEZ MARIA CRISTINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para obtener pronto despacho de expediente previsional. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al IPS despachar el expediente N° 021557-084241-0-07-000 en un plazo perentorio de 30 días y le impuso las costas.

Amparo por mora Instituto de prevision social (ips) Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Art. 77 Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus Derecho de peticion Mora administrativa observacion: el nombre del juez no consta en el texto suministrado Se consigno desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martinez Maria Cristina, con patrocinio de la Dra. María Emilia Carrozza. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-084241-0-07-000, relativo al trámite de reajuste del haber previsional iniciado el 22 de octubre de 2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al IPS despachar el expediente N° 021557-084241-0-07-000 en treinta (30) días, imponiéndole las costas a la demandada y regulando honorarios para la letrada actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal): "I.
- Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, el artículo 77 del decreto ley 7647/70. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 22 DE OCTUBRE DE 2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 01/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-084241-0-07-000 se encuentra en la sub Dirección de Regímenes Especiales Análisis de Reclamos. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." Bloque resolutivo final (transcripción íntegra): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-084241-0-07-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de la Dra. Carrozza Maria Emilia, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69. 4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018133402 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar