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BARRAZA LETICIA LORENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por una agente policial para obtener pronto despacho del expediente administrativo N° 2025-25689465. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad que despache el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo por mora Ministerio de seguridad Expediente administrativo 2025-25689465 Derecho a peticionar Plazo perentorio 30 dias Decreto ley 1050/09 art. 252 Cca art. 76 Costas a la demandada Honorarios 5 jus Accion de amparo observacion: el nombre del juez que dicto la sentencia no consta en el texto provisto Por ello se consigno como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRAZA LETICIA LORENA, por medio del Dr. Ricardo Daniel Galeano, en su carácter de agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2025-25689465 por presunta demora irrazonable de la administración. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al Ministerio de Seguridad despachar el expediente N° 2025-25689465 dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado apoderado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, lo dispuesto por el art. 252 de Decreto Ley 1050/09 que expresa: 'Las actuaciones sumariales deberán ser resueltas dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de su iniciación. Ello, no obstante si por las particularidades del caso, la complejidad de la causa, el número de imputados u otra razón grave o valedera debidamente acreditada fuera necesario, se podrá disponer la ampliación de aquel por un plazo de treinta (30) días más.'" "En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han excedido los plazos procesales, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso." Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante): "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 2025-25689465, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios del Dr. GALEANO RICARDO DANIEL, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."

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