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LAGUZZI NESTOR EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de los años de servicio y las diferencias salariales y previsionales correspondientes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional por antigüedad y ordenó al IPS readecuar y pagar diferencias desde el 24/06/2022, con intereses y costas a la parte demandada.

Amparo contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Progresividad / no regresividad Igualdad (art. 11 cpba) Prescripcion bienal (art. 2562 c) cccn) / prescripcion previsional (dl 9650/80 art.62) Readecuacion previsional (ips) Intereses: 6% anual y tasa pasiva bapro Carrera medico hospitalaria (ley 10.471) Declaracion de inconstitucionalidad de leyes presupuestarias y decreto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Eduardo Laguzzi, DNI 18.754.445, ex integrante de la Carrera Médico Hospitalaria (ley 10.471), jubilado desde el 01/07/2019. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicio (periodo que incluye 1996-2005) y las diferencias salariales y previsionales correspondientes, con intereses y costas; además, se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de diversas leyes y decreto que redujeron o suspendieron el adicional por antigüedad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o interrumpieron el cómputo/porcentual de la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al IPS readecuar el haber jubilatorio computando la bonificación por antigüedad al 2,5% por todos los años reconocidos y abonar las diferencias que surjan desde el 24/06/2022 (plazo bienal de prescripción aplicable), con intereses y costas impuestas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Puesto ello, corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas, que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el artículo 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad ... pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los artículos 24 y 25 de la ley 13.154 y del artículo 1 de la ley 13.354." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Señálase que la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales ..." "En el caso del personal de salud regido por la ley 10.471 ... establece ... el monto del adicional será determinado en base al dos y medio (2,5) por ciento ..." "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (24/06/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 24/06/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." "Asimismo, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional del accionante computando al 2,5% ... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 24/06/2022, en función de la fecha de alta de su beneficio y conforme la normativa vigente de aquél (art. 62 DL 9650/80)." "En materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena." Disposición final dispositiva (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida ... reconociendo el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 2,5% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Instituto de Previsión Social ... abonar las diferencias que surjan ... desde el 24/06/2022 ..." (Voto mayoritario/decisión: tratándose de sentencia de un Juzgado de primera instancia, el bloque dispositvo anterior es la decisión que se adopta.)

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