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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANDERCOM S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SANDERCOM S.R.L. por $130.021,50 más intereses por mora desde el 12-03-2021. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Sandercom s.r.l. Intereses articulo 104 codigo fiscal $130.021 50 Intimacion Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SANDERCOM S.R.L. Objeto: Ejecución forzosa del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA MIL VEINTIUNO CON 50/100 ($130.021,50) más intereses devengados desde la interposición de la demanda (12-03-2021). Decisión: Se ordenó ejecutar hasta tanto la demandada pague íntegramente $130.021,50 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 12-03-2021 hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por apercibimiento. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "Habiendo sido la demandada SANDERCOM S.R.L. intimada de pago en el domicilio de AV CORRIENTES 3553 PISO:7° DEPTO.:F CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SANDERCOM S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA MIL VEINTIUNO CON 50/100 ($130.021,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 12-03-2021
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06-07-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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