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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALACIOS MARCELO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir pago de una obligación tributaria por $194.904,10. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda, e impuso costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $194.904 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion Costas a la vencida Constitucion de domicilio Ley 13.406 Cpcc articulos 540 y 549.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: PALACIOS MARCELO RAMON. Objeto: ejecución/apremio provincial por el pago del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 194.904,10) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente $194.904,10, aplicándose intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09-05-2023) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en el Juzgado por haberse notificado debidamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto del Tribunal): "Habiendo sido la demandada PALACIOS MARCELO RAMON intimada de pago en el domicilio de PEREYRA 3585 SALADILLO
- (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PALACIOS MARCELO RAMON haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 194904,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 09-05-2023
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12-05-2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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