FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUDI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $442.073,90. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio procesal de KUDI S.A. en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: KUDI S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES CON 90/100 ($442.073,90) más intereses desde la interposición de la demanda (25-03-2021) conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo):
"Habiendo sido la demandada KUDI S.A. intimada de pago en el domicilio de VIAMONTE 759 PISO:1° DEPTO.:15 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada KUDI S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES CON 90/100 ($442.073,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 25-03-2021
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06-07-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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