FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SERAS SA por deuda de capital. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro de $2.686.016 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 20-02-2025, imponiéndole además las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SERAS SA.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DIECISEIS ($ 2.686.016,00) más intereses, por incumplimiento de pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($2.686.016,00) con intereses desde la interposición de la demanda (20-02-2025) conforme art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por notificación/aperbimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Habiendo sido la demandada SERAS SA intimada de pago en el domicilio de FIGUEROA ALCORTA AV 3501 PISO:03° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SERAS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DIECISEIS ($ 2.686.016,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 20-02-2025
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25-02-2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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