FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GASU S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra GASU S.R.L. reclamando $7.452.419,10 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses desde la interposición de la demanda (16-04-2026), imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GASU S.R.L.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 7.452.419,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16-04-2026) y hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos relevantes):
"Habiendo sido la demandada GASU S.R.L. intimada de pago en el domicilio de MONTES DE OCA MANUEL 788 PISO:1° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GASU S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 7.452.419,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 16-04-2026
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24-04-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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