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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLA PERSEVERAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra VILLA PERSEVERAR SA para cobrar $5.172.747,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses por art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Villa perseverar sa Art. 104 codigo fiscal Intereses desde 19-06-2026 Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: VILLA PERSEVERAR SA. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($5.172.747,20) más intereses desde la interposición de la demanda (19-06-2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución/apremio y se ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 19-06-2026; costas a la vencida; domicilio constituido en los estrados por apercibimiento notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido la demandada VILLA PERSEVERAR SA intimada de pago en el domicilio de GONZALEZ ELPIDIO 5467 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 16-07-2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VILLA PERSEVERAR SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($5.172.747,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 19-06-2026
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23-06-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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