DAVILA JUAN JOSE Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBLACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó reconocer el 3% con readecuación previsional y pago de diferencias, con limitaciones de retroactividad por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Seis ex agentes policiales (DAVILA Juan José; ROMERO Miriam Noemí; BURGA Rene Osvaldo; CARINI Antonio Rufino; D´ANGELO Alejandro Rubén; TORIANO Sergio Ismael), representados por el Dr. Gustavo Vicente Corral.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales y retroactivos por diez años; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y normas que redujeron o suspendieron el porcentual de la bonificación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio computados, con pago de diferencias en los plazos y alcances determinados en la sentencia; asimismo la Caja deberá readecuar los haberes previsionales al 3% y abonar las diferencias desde las fechas fijadas (principio general: desde 9/8/2022 salvo particularidad en BURGA: desde 18/3/2023; y el organismo empleador abonará diferencias sólo en el caso del Sr. BURGA desde 9/8/2022 hasta fecha de cese 17/3/2023).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de CSJN).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
Sobre prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (9/8/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 9/8/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
Dispositivo (extracto de fallo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%; debiendo abonar, en el caso del Sr. BURGA ... las diferencias que surjan desde el 9/8/2022 hasta la fecha de cese (17/3/2023) ... y a la Caja ... abonar las diferencias ... desde el 9/8/2022 ... y desde el 18/3/2023 en el caso del Sr. BURGA ... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada ..."
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