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COSTOYA MARÍA EUGENIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción de reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad al 3% para ex agente del Poder Judicial. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales diversas normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordena readecuar el haber previsional y el pago de diferencias desde el 01/02/2023.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa I.p.s. Prescripcion Principio de progresividad Principio de igualdad Medida cautelar Recalculo de haberes Intereses (6%) Poder judicial (reconocimiento)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Eugenia Costoya, representada por Dr. Carlos Eduardo Oricchio. Demandado: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con diferencias y retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron o suspendieron esa bonificación. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaran inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena al Poder Judicial reconocer la bonificación al 3% por todos los años de servicio y al I.P.S. readecuar el haber previsional y abonar diferencias correspondientes al período 01/02/2023 a 19/02/2025; se mantienen los efectos de la medida cautelar hasta que la sentencia adquiera firmeza; se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la parte accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Por consiguiente, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%; no obstante, respecto del pago de las retroactividades correspondientes, toda vez que el acogimiento de la accionante al beneficio jubilatorio aconteció en fecha 01/02/2023, no existen retroactividades a abonar en razón de haber cesado en su actividad con anterioridad al inicio del período no alcanzado por la prescripción." "Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, a cuyo fin adhiero a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte, según la cual la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego (SCBA, causa B. 60558 'González, Juan Carlos', sent. del 6-11-2019 y C. 124.096 'Barrios', sent. del 17-04-2024)." "En lo que respecta a la solicitud actoral del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece
- le son efectivamente debidos a la parte demandante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el pronunciamiento final constituye la decisión del Tribunal.

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