GRISENTI MAURO JOSE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar las diferencias desde el 17/10/2022 aplicando interés anual del 6% y la tasa pasiva provincial desde la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro José Grisenti, empleado del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 23/03/2001 y antigüedad acreditada de 24 años.
Demandado: Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires (y la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio; diferencias salariales y retroactivos por el plazo que no estuviera prescripto; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y se reconoció el derecho del actor a que la bonificación por antigüedad se liquide y abone al 3% por todos los años incluidos en su cómputo; las diferencias se fijaron desde el 17/10/2022; intereses y forma de actualización fueron determinados; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"En orden al progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción opuesta por la representación fiscal... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 17/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
Fragmento del dispositivo (FALLO):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Mauro José Grisenti contra el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 17/10/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
Voto de mayoría/consideración final: El Tribunal, siguiendo doctrina provincial y nacional sobre intangibilidad salarial, progresividad y no regresividad, consideró que las medidas impugnadas constituyeron un retroceso salarial injustificado y con extensión temporal ilimitada, por lo que resultan inconstitucionales; respecto de la prescripción aplicó el término bienal del art. 2562 inc. c) del CCCN para cuantificar el retroactivo exigible.
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