Logo

BARRETO CARLOS FELIPE C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE BUENOS AIRES Y IPS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, impugnando normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio y al IPS readecuar y abonar las diferencias desde 12/08/2022, con intereses y costas a la demandada.

Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn Dec.-ley 9650/80 art. 62) Readecuacion previsional Principio de progresividad (const. pcial. art. 39 inc. 3?) Principio de igualdad (const. pcial. art. 11) Intereses (6% anual y tasa pasiva b. provincia) Ministerio de desarrollo social (provincia de buenos aires) Instituto de prevision social (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Carlos Felipe Barreto, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con patrocinio letrado.
- A quién se demanda (Demandado) Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se reclama que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio reconocido, con la liquidación de las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, incluyendo retroactividades por hasta diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas; se impugnan por inconstitucionales diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación entre 1996 y 2005.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 del decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Desarrollo Social reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias que surjan desde el 12/08/2022. Se impusieron costas a la parte demandada y se fijaron pautas para la liquidación, intereses y plazo de pago (60 días desde que adquiera firmeza la liquidación).
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." "Con la ley 10.944 en el año 1990 ... se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento ... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores ... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (12/08/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 12/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 01/04/2018 ... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 12/08/2022." Votos en disidencia
- No se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final; el fallo contiene un único pronunciamiento del Tribunal que declara la inconstitucionalidad y ordena las readecuaciones y pagos conforme a lo expuesto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar