DI GIACOMO NORBERTO JOSE DOMINGO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE BUEN Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la readecuación del haber previsional y pago de diferencias desde el 30/09/2022, con imposición de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norberto José Domingo Di Giacomo, por intermedio de apoderado.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año efectivamente trabajado (incluyendo años 1996-2005), pago de diferencias salariales y retroactivos hasta el plazo de prescripción, con intereses y costas; se impugnan y se solicita declarar inconstitucionales múltiples leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional la normativa impugnada (leyes y decreto señalados) en cuanto redujeron o suprimieron el adicional por antigüedad; se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a percibir la bonificación al 3% por todos los años incluidos en el cómputo y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias devengadas desde el 30/09/2022; se resolvió aplicar intereses y condenar en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"Puesto ello, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727. Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63). Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (30/09/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 30/09/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
FALLO (extracto decisorio):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Norberto José Domingo Di Giacomo declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%; y en consecuencia, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 30/09/2022."
- Observaciones procesales relevantes: Se admite prescripción para los períodos anteriores al 30/09/2022; las diferencias se ordenan desde esa fecha hasta la firmeza, y para la etapa previsional se aplica el art. 59 ley 13236 como plazo específico. Intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago; pago dentro de 60 días de la firmeza. Costas a la demandada.
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