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LARRAGA FABIO OSCAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBLACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el adicional y ordenó readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 14/10/2022, con intereses y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (14/10/2022) Readecuacion previsional Interes 6% anual Principio de progresividad Igualdad Ministerio de seguridad pba Caja de retiros policiales Sentencia primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabio Oscar Larraga, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (jubilado desde 11/04/2015). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio; pago de diferencias salariales y retroactivos (incluyendo los diez años anteriores a la interposición de la demanda según petitorio), con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o impidieron el reconocimiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas relacionadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por todos los años reconocidos y abonar las diferencias desde el 14/10/2022 (interposición de la demanda 14/10/2024). Se impusieron costas a la parte demandada. Se fijaron reglas para liquidación y actualización, intereses y plazo de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Este principio [progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)... En estos términos, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (14/10/2022). Asimismo, la Caja... deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 14/10/2022." Voto mayoritario/consideración de mayoría: el bloque dispositivo final (FALLO) acuerda hacer lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas, ordena el reconocimiento del 3% y la liquidación de diferencias desde 14/10/2022, impone costas a la demandada y regula intereses (interés puro 6% anual desde devengamiento hasta firmeza; desde firmeza hasta pago tasa pasiva más alta del Banco Provincia), por lo que esa es la decisión que integra la mayoría del Tribunal.

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