D´UVA JORGE OMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó que se calcule y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó la readecuación del haber previsional con liquidación desde el 16/10/2022, con intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Omar D'Uva, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales retroactivas hasta el plazo de prescripción, intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales normas (leyes y decreto) que redujeron o eliminaron dicho porcentaje entre 1996 y 2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional del actor computando al 3% la bonificación, abonando las diferencias desde el 16/10/2022; se fijaron pautas para la liquidación y los intereses; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
Sobre prescripción: el Tribunal concluye que para las sumas debidas por el organismo empleador rige el plazo previsto en el Código Civil y Comercial vigente (art. 2562 inc. c) CCCN) por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 16/10/2022 se encuentran prescriptas; en cambio, para la Caja de Retiros resulta aplicable el plazo especial del art. 59 de la ley 13.236, por lo que igualmente se declaran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 16/10/2022, y las diferencias se abonan desde esa fecha.
Bloque dispositivo (extracto del fallo):
"FALLO:
1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Jorge Omar D'Uva declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354.
2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%; y en consecuencia, a la Caja... readecuar el haber previsional del actor... y abonar las diferencias... desde el 16/10/2022.
3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida...
4.
- Difiriendo la regulación de los honorarios...
5.
- Regístrese y notifíquese..."
Votos y regla de mayoría: el dispositivo final es el que resuelve; no se consignan votos discrepantes en el texto provisto.
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