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PRIEU PABLO MARCELO C/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó la liquidación de diferencias entre el 09/10/2022 y el 31/10/2022 y la readecuación previsional desde el 01/11/2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Readecuacion previsional Compensacion retroactiva Principio de progresividad Igualdad Reduccion salarial Intereses judiciales Decretos y leyes provinciales (11.739 11.905 13.154 13.354 Dec. 240/96).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Marcelo Prieu, jubilado del Instituto de Previsión Social, por servicios prestados ante el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes (incluyendo retroactividad por los diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron dicho porcentaje (p. ej. leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declararon inconstitucionales las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Honorable Senado reconocer la bonificación por antigüedad al 3% durante todos los años computados y abonar las diferencias desde el 09/10/2022 hasta la fecha de cese (31/10/2022); y al I.P.S. readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 01/11/2022. Se impusieron las costas a la parte demandada. Se fijaron pautas para la liquidación y criterios de actualización e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales): "La cuestión litigiosa estriba en determinar si corresponde reconocer al accionante el derecho a que se le abone un porcentual de tres (3) puntos en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años laborados." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)." "El principio de progresividad... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... El descenso del porcentual constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." Sobre prescripción: "De acuerdo a la doctrina señalada... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... Por lo tanto,... las sumas devengadas con anterioridad al día 09/10/2022, se encuentran prescriptas... pero considerando que la fecha de cese del actor... aconteció el 31/10/2022... las retroactividades a abonar... limitarse al periodo comprendido entre el 09/10/2022 y el 31/10/2022." Sobre el I.P.S.: "Toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 62 del dec.-ley 9650, dicha norma resulta ser la aplicable, excluyendo la aplicación de la legislación de fondo... no existen periodos prescriptos respecto de las retroactividades adeudadas por el I.P.S." Sobre intereses y actualización: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual... en materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." Bloque dispositvo (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Pablo Marcelo Prieu declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Honorable Senado... reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación... en un 3%, debiendo abonar las diferencias desde el 09/10/2022 hasta la fecha de su cese (31/10/2022); y al Instituto de Previsión Social... readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el 01/11/2022. 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..." (No hubo voto dividido; la solución adoptada se expone en el bloque dispositivo final y en los considerandos citados.)

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