Logo

SANTECCHIA GABRIEL DARIO C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Recurso contencioso administrativo por reconocimiento de bonificación por antigüedad y pago de diferencias salariales. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación y ordena liquidar y abonar la bonificación al 3% por todos los años computables, con intereses y costas a cargo del demandado.

Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Principio de progresividad Principio de igualdad Prescripcion (art. 2562 cccn) Interes 6% anual Retroactividad desde 23/09/2022 Reposicion salarial Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Darío Santecchia, empleado del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 01/11/1999. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado). Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactividad hasta el límite de la prescripción; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes y decreto) que redujeron o impidieron el cómputo de años y disminuyeron el porcentual de la bonificación. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas especificadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; arts. 29 ley 12.062; 27 ley 12.232; 27 ley 12.396; 24 ley 12.575; 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y, en consecuencia, se reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con diferencias salariales desde el 23/09/2022, según pautas de liquidación e intereses fijadas en la sentencia. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (23/09/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 23/09/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." "Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Gabriel Darío Santecchia ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ...; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 23/09/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia." Sobre intereses y forma de pago: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que dispone la solución mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar