BOSCO MARIA ISABEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias previsionales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional y ordenó al IPS readecuar el haber y pagar las diferencias desde el 07/11/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Isabel Bosco (DNI 14.549.045), jubilada, con patrocinio del Dr. Federico Ferraro Aguilar.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales y previsionales que correspondan, con más intereses y costas; se impugnan y peticiona la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suprimieron porcentajes de la bonificación entre 1996 y 2005.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11739; art. 1 dec. 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena al IPS readecuar el haber previsional computando la bonificación por antigüedad al 2,5% para todos los años reconocidos y abonar las diferencias devengadas desde el 07/11/2022 conforme al art. 62 DL 9650/80. Se imponen costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que, conforme lo expuesto precedentemente, la cuestión litigiosa estriba en determinar si corresponde reconocer a la accionante el derecho a que se le abone un porcentual de dos y medio (2,5%) puntos en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años laborados."
"IV.
- Sentado ello, corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas, que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"V.
- ...lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes... si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
"VI. c.
- Por lo tanto, toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, dicha norma resulta ser la aplicable, excluyendo la aplicación de la legislación de fondo... las sumas devengadas con anterioridad al 7/11/2022 y debidas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran prescriptas."
"VII.
- ... resulta procedente reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 2,5%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el fecha de prescripción 07/11/2022..."
"IX.
- ...corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida María Isabel Bosco... reconociendo el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2,5% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: [lista de normas].
2.
- Ordenando al Instituto de Previsión Social... readecuar el haber previsional... y abonar las diferencias... desde el 7/11/2022...
3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo se expresa en bloque dispositivo final como decisión del Tribunal.
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