SEGOVIA CARLOS ESEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo EX-2024-43885076-. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haber quedado satisfecho el pedido con la notificación del acto administrativo y no otorgó orden judicial de pronto despacho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Esequiel Segovia, representado por el Dr. Ricardo Daniel Galeano.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2024-43885076
- (solicitud de que la autoridad administrativa dicte el acto administrativo final).
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse notificado a la parte actora la Resolución administrativa dictada el 22/09/2025 y notificada el 29/09/2025, por lo que no existe materia a resolver; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios al letrado apoderado en 5 unidades arancelarias JUS con 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos más relevantes):
"Con tal documentación aportada en los presentes autos, se corrobora que se abastece la pretensión de la actora. En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracta."
"Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."
"En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción, circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."
(Se transcriben además los dispositivos finales textuales:)
"RESUELVO:
1.
- Declarar abstracta la cuestión litigiosa.
2.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. conf. Ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios del Dr. Ricardo Daniel Galeano, ... en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Decreto Ley 7543/69.
4.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes electrónicamente ... y, una vez firme la presente -previo requerimiento de la parte interesada
- comuníquese electrónicamente al organismo."
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