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LA PORTA MARIA SANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitó orden de pronto despacho sobre expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-519961-0-20-000 en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 Unidades JUS.

Amparo por mora Prestacion jubilatoria Instituto de prevision social Pronto despacho Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art. 77 Costas a la demandada Honorarios 5 unidades jus Derecho a peticionar Vulneracion de plazos administrativos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LA PORTA MARIA SANDRA, asistida por el Dr. JUAN MARTIN MANCINO. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-519961-0-20-000, referido a la solicitud de reconocimiento y aceptación de jubilación ordinaria iniciada el 11/12/2024. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al IPS que despache el expediente N° 021557-519961-0-20-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "I.
- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. ... la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. ... En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 11/12/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 02/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-519961-0-20-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios del Dr. MANCINO JUAN MARTIN, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la que figura en el bloque dispositivo transcripto.

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