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CALCAGNI ALEJANDRO RAMON C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento en su haber jubilatorio de la compensación por gastos de representación prevista en art. 45 inc. e) ap. 7 de la ley 13.982 y art. 79 del decreto 1050/09. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación desde el 04/01/2024, aplicó intereses y condenó en costas a la Caja al considerar que el rubro reviste naturaleza remunerativa por su habitualidad y regularidad.

Gastos de representacion Remuneracion Jubilacion Ley 13.982 Decreto 1050/09 Prescripcion previsional Intereses Habitualidad Caja de retiros policia pba Medida cautelar notas: Se respeta la regla de mayoria: lo resuelto se extrae del bloque dispositivo final. No consta en el expediente el nombre del juez que dicto la sentencia Por lo que se indico desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Ramón Calcagni (DNI 21.865.760), retirado obligatorio con jerarquía de Comisario Mayor, titular del beneficio retiro 48381/0. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento e incorporación al haber jubilatorio de la compensación por "gastos de representación" (art. 45 inc. e) ap. 7 ley 13.982 y art. 79 decreto 1050/09), con actualización, intereses y costas; y, subsidiariamente, indemnización por el perjuicio. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce el derecho del actor a que se incorpore la compensación por gastos de representación al haber jubilatorio, con retroactividad al 04/01/2024; se ordena la liquidación tomando como base el haber actual al momento de firmeza; se fijan intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva más alta del B. Provincia) y se imponen las costas a la demandada. Se mantiene la medida cautelar hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Debe entenderse por remuneración -a los fines previsionales
- toda suma de dinero que perciba el trabajador activo, cualquiera fuere su denominación, siempre que se pague por retribución de servicios ordinarios o extraordinarios (excepto las horas extra), prestados en relación de dependencia y que, además, se abonen en forma habitual y regular (conf. SCBA: B 53199, 'Sbuscio', Sent. 28-V-1996; B 62577, 'Acosta', Sent. 15-XI-2006, entre otros)." "Toda suma de dinero que el empleador abona al trabajador en relación de dependencia debe necesariamente ser considerada como parte integrante de la remuneración, salvo que el empleador logre acreditar fehacientemente que el dinero abonado no reúne tal carácter (v.gr. viáticos por gastos efectivamente realizados, o bien un premio estímulo o gratificación accidental por una tarea especial; conf. arts. 26 de la ley 13.236 y art. 39 de la CPBA)." "En efecto, acreditado en autos que las bonificaciones se pagaron -de forma habitual y regular
- al personal en actividad que se encuentra en la misma situación de revista que la parte actora, cualquier argumento que pretenda asignarle el carácter de premio estímulo o gratificación por una especial tarea desarrollada carece de asidero..." "Corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir en su haber jubilatorio el pago de la compensación por 'gastos de representación' dispuesta en los arts. 45 inc. 'e' apartado 7 de la ley 13.982 y 79 del decreto 1050/09, condenando a la Caja ... a efectuar la liquidación respectiva desde el día 04/01/2024." Sobre intereses y modo de cálculo: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..." Sobre prescripción: "la presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción... Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 20/11/2024 con la presentación de la presente demanda... las sumas prescriptas son las anteriores al 04/01/2024, atento la fecha de alta de su beneficio." Fallo (bloque dispositivo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Alejandro Ramón Calcagni ... reconociendo el derecho ... con retroactividad al día 04/01/2024 ... 2.
- Imponiendo las costas a la demandada vencida ... 4.
- Mantener los alcances de la medida cautelar dictada en autos a favor del actor, hasta tanto adquiera firmeza la presente o sea revocada por la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo."

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