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AGUILAR GONZALO MATIAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por un agente de la Policía bonaerense solicitando pronto despacho del expediente administrativo N° 2022-29212317. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.

Amparo por mora Pronto despacho Expediente administrativo 2022-29212317 Ministerio de seguridad pba Agente policia Decreto-ley 7647/70 art.77 Art.76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. AGUILAR GONZALO MATIAS, por su apoderado Dr. Ricardo Daniel Galeano. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2022-29212317. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad que despache el expediente N° 2022-29212317 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del Dr. Galeano en cinco (5) unidades arancelarias JUS más el aporte legal del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Texto dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 2022-29212317, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de Dr. GALEANO RICARDO DANIEL, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte,..."

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