FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZONA CREATIVA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para cobrar un capital de $189.819,09 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó los intereses según el artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ZONA CREATIVA S.R.L.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado por Pesos CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTE DIECINUEVE CON 9/100 ($189.819,09) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y aplicando intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por haber sido la parte debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dávesele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ZONA CREATIVA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTE DIECINUEVE CON 9/100 ($189.819,09). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Asimismo, el Tribunal dejó constancia procesal sobre la intimación y el deber del apoderado fiscal de conservar el mandamiento original y de cumplir con el pago del bono ley 8480 en la próxima presentación: "Se deja constancia que la parte demandada ... fue intimada de pago ... haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." y "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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