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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABRIL CATERING SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Abril Catering SA por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar a cabo la ejecución hasta tanto la demandada abone la suma de $1.057.388,00 más intereses, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $1.057.388 00 Ley 13.406 Cpcc articulos 540/549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ABRIL CATERING SA. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.057.388,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal; medida de trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se aplicarán intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se consideran constituidos el domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y se ordena al apoderado fiscal cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ABRIL CATERING SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.057.388,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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