FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SENZABELLO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta que SENZABELLO SA abone $53.445.067,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SENZABELLO SA.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado que se eleva a Pesos 53.445.067,30 y los intereses correspondientes conforme el artículo 104 del Código Fiscal; apremio con trance y remate.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se consideró constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios; se intimó al apoderado fiscal a pagar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SENZABELLO SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($53.445.067,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
(No se consignan nombres de magistrados en el texto suministrado.)
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