FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORON ELISABETH NIDIA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio y remate contra particulares por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que las demandadas paguen íntegramente la suma reclamada ($1.896.149,90) con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ELISABETH NIDIA MORÓN y ALEJANDRA MARÍA RAMÍREZ.
Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución fiscal por apremio provincial, por la suma de $1.896.149,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se establece domicilio ad litem por encontrarse notificada la parte encartada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ELISABET NIDIA MORÓN y ALEJANDRA MARIA RAMIREZ hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 ($1.896.149,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, el tribunal dejó constancia de que la parte demandada fue intimada en el domicilio denunciado y se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por no haberlas opuesto en plazo: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
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