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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALIENTE MARTIN NOBEL y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Maria Lucía Migueliz y Martín Nobel Valiente por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.171.066,20 más intereses, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio judicial por notificación válida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $1.171.066 20 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA LUCIA MIGUELIZ y MARTIN NOBEL VALIENTE. Objeto: Ejecución forzosa en causa de apremio provincial por capital reclamado por deuda fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio: ordenar trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado ($1.171.066,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): " No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA LUCIA MIGUELIZ y MARTIN NOBEL VALIENTE hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS CON 20/100 ($1.171.066,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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