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MOLINERO ELIZABETH ALEJANDRA Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora peticionando pronto despacho de expediente administrativo N° GLPI 1848809. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al Fisco provincial despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días y aplicó costas a la demandada.

Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Derecho a peticionar Demora administrativa Fisco de la provincia de buenos aires (dgcye) Costas y honorarios Plazo perentorio 30 dias nota: no consta en el texto el nombre del juez que firma la sentencia Por lo que fue consignado como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLINERO ELIZABETH ALEJANDRA y otro/a. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DGCYE). Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo interpuesto con fecha 28-10-2025, expediente administrativo N° GLPI número 1848809. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DGCYE) que despache el expediente administrativo N° GLPI 1848809 dentro de 30 días, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DGCYE) para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° GLPI con el número 1848809 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 28-10-2025. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido." 2) "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008).'" 3) "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." 4) "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo (transcripción): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DGCYE) a que despache el expediente administrativo N° GLPI CON EL NÚMERO 1848809 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor SCORSETTI LEONARDO en la suma de cinco (5) IUS..."

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