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ARCE JOSE LUIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió medida cautelar autónoma contra la resolución RESO-2026-103-GDEBA-SSPSYBPMSGP que lo pasó a disponibilidad simple y aplicó descuentos salariales. El Tribunal hizo lugar a la cautelar, suspendió la ejecución del acto administrativo, ordenó el cese de descuentos y el reintegro de los retenidos hasta el pronunciamiento definitivo, por estimarse acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Medida cautelar autonoma Disponibilidad simple Descuento salarial Pase a disponibilidad Art.127 decreto 1050/09 Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Reintegro de haberes Caucion juratoria Honorarios 12 ius.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCE JOSE LUIS, agente policial que sufrió heridas el 17/11/2022 y solicitó reingreso a prestaciones por agravamiento de su situación médica. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), por la Resolución N° RESO-2026-103-GDEBA-SSPSYBPMSGP de fecha 22-5-2026 que dispuso el pase del actor a disponibilidad simple y la consecuente quita salarial del 50%. Objeto: Se pidió la suspensión del acto administrativo que ordenó la disponibilidad simple y el reintegro de los descuentos salariales; se promovió medida cautelar autónoma. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar. El Tribunal ordenó la suspensión del acto administrativo impugnado, el cese de todo descuento y el reintegro de los realizados (si están acreditados), hasta el pronunciamiento definitivo; impuso caución juratoria previa y reguló costas y honorarios (12 IUS más 10% para aportes previsionales). Se previno la caducidad de la medida si no se interpone la demanda principal en 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original preservado): "De la literalidad de la disposición transcripta se desprende, en principio, que la reducción de haberes no constituye una consecuencia que pueda disponerse con independencia del cumplimiento de las etapas precedentes, sino que aparece vinculada al agotamiento de los períodos de disponibilidad establecidos en la propia norma con goce íntegro de sueldo. Es decir, el presupuesto temporal para que opere la reducción salarial se encuentra dado por el previo transcurso de los períodos de disponibilidad con percepción íntegra de haberes, en las condiciones allí previstas." "Ahora bien, de las constancias incorporadas a las presentes actuaciones no surge, al menos con el grado de conocimiento propio de esta instancia, que la actora haya transitado previamente por dicha situación de disponibilidad con goce íntegro de haberes, ni que se encuentre acreditado el cumplimiento de los plazos que, conforme el régimen citado, habilitarían su pase a la etapa ulterior con percepción del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo." "Por ello, corresponde ordenar el inmediato cese de los descuentos salariales derivados del acto administrativo impugnado y disponer la restitución de las sumas que, en su caso, hubieren sido descontadas con fundamento en aquel, siempre que las mismas se encuentran acreditadas. Esta última medida resulta conducente, asimismo, para evitar la prolongación de los efectos patrimoniales del acto cuestionado, así como la eventual multiplicación de planteos derivados de su ejecución durante la sustanciación del proceso, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional." Frases normativas citadas textualmente: "En caso de enfermedad o lesiones ajenas al servicio de largo tratamiento el personal policial podrá ser pasado a disponibilidad por un término de hasta seis (6) meses, con goce íntegro de sueldo. Si transcurrido ese término no estuviere recuperado totalmente y se estimare que ello podría ocurrir dentro de un nuevo plazo, se podrá ampliar la disponibilidad hasta seis (6) meses más, con goce íntegro del sueldo. Si cumplido dicho término, el personal policial no se hubiere recuperado, se mantendrá la disponibilidad durante un (1) año más, percibiendo desde el dictado del acto administrativo, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo."
- Montos y plazos relevantes: quita salarial del 50%; Resolución impugnada de fecha 22/5/2026; plazo de 30 días para interponer la demanda principal (caducidad de la cautelar); honorarios fijados en 12 IUS con adición del 10% para aportes previsionales.

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