MATTIOLI CLAUDIA ANALIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las normas que redujeron/eliminaron dicho porcentual, ordenando la liquidación de las diferencias con actualización e intereses según los criterios fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MATTIOLI CLAUDIA ANALIA.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron ese porcentual, y pago de las sumas retroactivas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; ordenar la liquidación y pago del adicional al 3% conforme a los alcances de prescripción señalados, a valores actuales, con intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Imponer costas a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
- Si hubo votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo de primera instancia dictado por el Tribunal conforme el texto transcripto.
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