Logo

SANTAMARINA CAROLA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el expediente administrativo N° 021557-621966-0-23-000 presentado el 31/08/2023. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, por vencimiento de los plazos administrativos sin causa justificativa.

1. amparo por mora 2. pronto despacho 3. instituto de prevision social pba 4. decreto-ley 7.647/70 5. art. 76 cca 6. plazos administrativos 7. derecho de peticion 8. apertura de cuenta judicial 9. costas y honorarios 10. proteccion de garantias administrativas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTAMARINA CAROLA, quien instó amparo por mora. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho para que el organismo administrativo se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 31/08/2023 en el expediente administrativo N° 021557-621966-0-23-000, por la supuesta inactividad o demora injustificada. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora. Se ordenó al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a despachar el expediente N° 021557-621966-0-23-000 dentro de 30 días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del Dr. Benavídez Argibay Laureano Raúl en la suma de cinco (5) IUS más aportes previsionales e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "El juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (texto relevante del dispositivo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-621966-0-23-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." "3°) Regular los honorarios del doctor BENAVIDEZ ARGIBAY LAUREANO RAUL en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el texto presenta un único fallo de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar