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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOLI EDUARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Andreoli por deuda fiscal y las partes celebraron un acuerdo de pago. El Tribunal homologó el acuerdo, convalidó honorarios y ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo sobre inmueble) en virtud del pago y del carácter provisional de la cautela.

Apremio provincial Acuerdo de pago Homologacion Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios Tasa de justicia Registro de la propiedad inmueble Fisco provincial Pago registral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANDREOLI EDUARDO ALBERTO. Objeto: Procedimiento de apremio provincial con medida cautelar (embargo sobre bien inmueble) por obligaciones fiscales; acuerdo de pago presentado para extinguir/aplicar la ejecución. Decisión: Homologación del acuerdo de pago celebrado entre las partes; se tienen por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia; convalidación de honorarios pactados; y orden de levantamiento del embargo sobre el inmueble, con oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos." "Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)." "Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($158.553,44), con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.321.278,70), habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)." "Atento a lo peticionado por el apoderado fiscal, en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes y del carácter provisional que detenta la medida cautelar trabada en autos, (embargo bien inmueble) ordénese el levantamiento de la misma. A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 6,25 y concs. de la ley 13.406; 202 y concs. del CPCC). Ofíciese."

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