FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOLI EDUARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Andreoli por deuda fiscal y las partes celebraron un acuerdo de pago. El Tribunal homologó el acuerdo, convalidó honorarios y ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo sobre inmueble) en virtud del pago y del carácter provisional de la cautela.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANDREOLI EDUARDO ALBERTO.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial con medida cautelar (embargo sobre bien inmueble) por obligaciones fiscales; acuerdo de pago presentado para extinguir/aplicar la ejecución.
Decisión: Homologación del acuerdo de pago celebrado entre las partes; se tienen por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia; convalidación de honorarios pactados; y orden de levantamiento del embargo sobre el inmueble, con oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos."
"Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)."
"Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($158.553,44), con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.321.278,70), habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)."
"Atento a lo peticionado por el apoderado fiscal, en virtud del acuerdo de pago celebrado entre las partes y del carácter provisional que detenta la medida cautelar trabada en autos, (embargo bien inmueble) ordénese el levantamiento de la misma. A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. 6,25 y concs. de la ley 13.406; 202 y concs. del CPCC). Ofíciese."
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