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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIORENTINO MARTIN MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Martin Miguel Fiorentino por deuda tributaria por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $27.801,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Apercibimiento Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $27.801 60 Pago bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Martin Miguel Fiorentino. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria, monto de Pesos VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 60/100 ($27.801,60), con intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($27.801,60) con los intereses legalmente aplicables; se imponen las costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye el domicilio ad litem por el apercibimiento efectuado y se ordena al apoderado fiscal cumplimiento del pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARTIN MIGUEL FIORENTINO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 60/100 ($27.801,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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