FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAIA GASTRONOMIA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SAIA GASTRONOMIA S.R.L. para exigir el pago de una obligación fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone la suma reclamada ($331.054,20) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem por estar debidamente notificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SAIA GASTRONOMIA S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por obligaciones fiscales, elevado a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($331.054,20), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenándose la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente intimada; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SAIA GASTRONOMIA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($331.054,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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