FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NORIEGA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y demanda de trance y remate por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $315.380,80 más intereses y constituyó domicilio judicial, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN CARLOS NORIEGA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado en causa de trance y remate por deuda fiscal por la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($315.380,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se considera constituido el domicilio ad litem por notificación válida; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JUAN CARLOS NORIEGA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($315.380,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, se ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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