FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANGIANTE FABIAN OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate contra Fabián Oscar Mangiante por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $375.489,40 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, declaró constituido el domicilio y condenó en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FABIAN OSCAR MANGIANTE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($375.489,40), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado; costas a la vencida; diferida la regulación de honorarios; intimación al apoderado fiscal para abonar bono ley 8480 en próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FABIAN OSCAR MANGIANTE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($375.489,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otra providencia: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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