FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GANADERA EL 13 S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra GANADERA EL 13 S.R.L. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta que la parte demandada pague íntegramente la suma reclamada, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GANADERA EL 13 S.R.L.
Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial, por la suma de Pesos UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 40/100 ($1.028.206,40), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se constituye domicilio ad litem por encontrarse la parte debidamente notificada. Se ordenó además que el apoderado fiscal conserve el mandamiento original y que en la próxima presentación cumpla con el pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GANADERA EL 13 S.R.L haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 40/100 ($1.028.206,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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